La venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios, esa que podríamos denominar “del huerto al consumidor”, ya tiene un marco legal que permite a los agricultores y ganaderos comercializar sus productos directamente al consumidor final.
El DECRETO del Consell que regula esta venta de proximidad establece los requisitos, obligaciones y responsabilidades que han de cumplir agricultores y ganaderos para la venta de proximidad de determinados productos. El Decreto también regula las condiciones y requisitos que deben cumplir los cazadores que quieran suministrar pequeñas cantidades de caza silvestre. Se trata de una normativa de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Se considera venta de proximidad la que consiste en la comercialización directa del productor primario (agricultores y ganaderos) y pequeños elaboradores agroalimentarios al consumidor final, o mediante canales cortos de venta (establecimientos minoristas y restauración colectiva).
La normativa, además de contribuir a la mejora económica de las explotaciones agrícolas y ganaderas al diversificar las fuentes de ingreso, pretende consolidar el turismo rural y la restauración de productos agrarios, favorecer el consumo de los productos de temporada e incentivar la creación en el ámbito rural de microempresas que contribuyan a la creación de empleo y a la fijación de población. Se incentiva de esta manera un cambio en el modelo productivo.
Además, con esta normativa se atiende una demanda de los consumidores que, cada vez más, muestran interés por conocer el origen y la forma de producción de los alimentos. Hay una tendencia entre los consumidores por el consumo de productos sanos, de temporada y de proximidad. Con esta normativa tendrán acceso a productos locales de calidad y con las máximas garantías en temas de seguridad alimentaria y trazabilidad.
Los productores que estén interesados en esta venta directa deben inscribirse en un registro oficial y cumplir los requisitos que establece la normativa en cuanto a instalaciones, preparación y venta con el fin de garantizar la seguridad alimentaria.
Los pequeños elaboradoress agroalimentarios que quieran transformar, elaborar o envasar cantidades limitadas de productos alimenticios y comercializarlos deberán solicitar su inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores de la Comunidad Valenciana y la autorización previa administrativa del establecimiento. La elaboración en un obrador podrá ser propio o compartido.
De este tipo de venta directa se excluyen la leche cruda, los moluscos bivalvos, la carne (excepto de pollo y conejo, que pueden venderse directamente en la explotación en cantidades limitadas), pescado, brotes vegetales y semillas germinadas.
A través de la aplicación de las llamadas Guías de Prácticas Correctas de Higiene y de Vigilancia Sanitaria, se garantiza la seguridad del producto y que dicho alimento ha pasado por los controles pertinentes de inspección alimentaria. Estas guías serán aprobadas por las Consellerias competentes y en ellas se incluirán las cantidades limitadas anuales que se podrán elaborar y comercializar para cada tipo de producto, así como los requisitos higiénicos generales aplicables a los locales, instalaciones y equipos dedicados a la elaboración de alimentos.
Está previsto que se cree una base de datos de venta de proximidad de productos primarios de la Comunidad Valenciana de la que formarán parte los productores primarios que se hayan registrado en sus correspondientes registros sectoriales.
ENLACE AL DECRETO DE VENTA DE PROXIMIDAD